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ABENGOA: reclamaciones y controversias legales


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ABENGOA: reclamaciones y controversias legales a su favor y en su contra. 

PUERTO RICO: 

En mayo de 2000, Abengoa Puerto Rico S.E., una filial de Abengoa S.A, presentó una demanda contra la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) de Puerto Rico y liquidó el contrato que ambas
partes habían establecido en relación con un proyecto EPC para la construcción de una planta eléctrica en Puerto Rico, en la que la AEE era el Contratista Principal. Esta demanda contenía
diversas reclamaciones como, entre otras, retenciones de pagos, facturas impagadas, pérdida de beneficios futuros, daños y otros costes, que ascendían aproximadamente a 40 millones de
dólares.
› Como reacción a la demanda presentada por Abengoa Puerto Rico, S.E., la AEE presentó un recurso basado en el contrato contra Abengoa Puerto Rico, S.E. y, al mismo tiempo, presentó una
demanda adicional por el mismo importe contra Abengoa y su aseguradora, American Insurance Co. de Puerto Rico. El importe reclamado por la AEE asciende aproximadamente a 450 millones de
dólares. Actualmente el proceso continúa en fase de audiencia.

En opinión de los Administradores no se espera que surja ningún impacto negativo significativo.

POLONIA:

En el mes de marzo de 2015, Abener Energía, S.A. inició un procedimiento arbitral contra el cliente de una central de ciclo combinado que estaba construyendo en Polonia,
Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A., con objeto de extender el plazo contractual de finalización de la obra por causas de fuerza mayor y con el objeto de reclamar importes adicionales a los estipulados en contrato por trabajos adicionales y por daños e intereses de demora por el retraso en los pagos.
› Asimismo, en el mes de enero de 2016, Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A. comunicó a Abener Energía, S.A. la resolución del Contrato de construcción de una central de ciclo
combinado alegando retraso en la entrega de la planta y una serie de incumplimientos técnicos en la ejecución de los trabajos. Abener Energía, S.A. contestó rechazando la resolución del contrato y la ejecución de los avales, alegando que el retraso en la entrega de la planta no era imputable a Abener Energía, S.A. ya que el retraso se debía a los eventos que estaban fuera de su control, a que no existieron incumplimientos técnicos por su parte y a que existieron una serie de incumplimientos previos por parte del cliente.
› En septiembre de 2016 Abener presentó ampliación de su demanda (i) reforzando la solicitud de extensión de plazo sobre la base de un nuevo evento imputable al cliente (“site risk”); (ii) solicitando la declaración de resolución indebida del contrato; y (iii) reclamando cantidades por trabajos ejecutados y no pagados, así como daños derivados de la resolución del contrato. El importe de la reclamación de Abener Energía, S.A. por todos los conceptos reclamados en el arbitraje asciende a aproximadamente 105 millones €. En el mes de abril de 2017 Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A. presentó su contestación a la ampliación de la demanda y en el mes de octubre de 2017, Abener presentó réplica a dicha contestación.
› En el mes de noviembre de 2017 el Tribunal Arbitral acordó conceder medida cautelar solicitada por Abener que obligaba a Elektrocieplownia Stalowa Wola, S.A a depositar el
importe cobrado de la aseguradora Zurich por la ejecución del aval de garantía (30 M €)
en una cuenta Escrow hasta la finalización del procedimiento arbitral. Conforme al calendario procesal, la vista del arbitraje está prevista para el mes de mayo de 2017.

En opinión de los Administradores de la Sociedad, existen argumentos técnicos (informes periciales) y contractuales suficientes para defender que el retraso en la construcción de la planta no le era imputable y que, por tanto, la terminación del contrato realizada por el cliente no es procedente.

USA:

En el mes de diciembre de 2015, Portland General Electric Company (“PGE”) resolvió unilateralmente el contrato que tenía suscrito con varias filiales de Abengoa (“Contratista EPC”) para el diseño y construcción de una planta de ciclo combinado de 440 MW en
Oregón, Estados Unidos, cuando el contrato estaba ejecutado en más de un 90%. PGE se basó, entre otros, en una supuesta falta de solvencia del Contratista y Abengoa. A finales de diciembre de 2015, Abengoa, S.A. interpuso reclamación ante la Corte Internacional de Arbitraje. El Contratista EPC fue unido al proceso arbitral y presentó demanda contra PGE por los daños y perjuicios sufridos por importe a determinar, pero que a la fecha se estimaba en no menos de 60 millones de dólares. Por su parte, las Sureties Liberty y Zurich, que habían emitido un bond por un monto de 145 millones de dólares, garantizando el cumplimiento del Contratista EPC, también fueron llamadas al proceso arbitral.
› Por su parte, PGE presentó demandas contra el Contratista EPC, como contra las Sureties, en la Corte Federal del Distrito de Oregón, reclamando 211 millones de dólares por supuestos daños incurridos por incumplimiento del contrato. La Corte Federal del
Distrito de Oregón se ha encontrado no competente para resolver sobre si la jurisdicción competente de aplicación en la controversia planteada por PGE contra el Contratista EPC y contra las Sureties. El tribunal considera que es la Cámara Internacional de Comercio la
que debe resolver sobre los aspectos jurisdiccionales.

DINAMARCA:

En el 20 de diciembre de 2017, Inabensa Danmark en el marco del proyecto de ejecución del contrato para instalaciones (ventilación, fontanería, etc.) del edificio Niels Bohr Building, para la Universidad de Copenhague, presentó demanda arbitral preliminar ante el Building & Construction Arbitration Board, con sede en Copenhague, por importe provisional de 80.132.329,93 M DKK + IVA (aprox. 10.700.000 euros + IVA) frente al cliente Bygningsstyrelsen (BYGST) y solicitó una peritación oficial para determinar la inejecutabilidad del proyecto por deficiencias en el mismo. El objeto de esta reclamación son los extracostes sufridos por Inabensa como consecuencia de la terminación improcedente del contrato, así como por las deficiencias técnicas del proyecto.
› A su vez, el 21 de diciembre de 2017, el cliente presentó demanda contra Inabensa Danmark por importe provisional de 500.000.000 DKK + IVA (aprox. 67.100.000 euros + IVA). El objeto de esta demanda son los daños y perjuicios supuestamente sufridos por
los supuestos incumplimientos de Inabensa Danmark

Se ha nombrado el mismo tribunal para dirimir ambas controversias. Actualmente se ha solicitado la acumulación de ambos procedimientos y unificación de los plazos, encontrándose actualmente en fase de presentación de alegaciones a dicha solicitud de acumulación.

OTROS CASOS:

1- En el mes de enero de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, envió requerimiento de información a varias empresas del sector ferroviario, entre ellas a Instalaciones Inabensa, S.A., en relación con una posible conducta anticompetitiva sobre
la contratación de la fabricación, instalación, suministro, mantenimiento y mejora de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos ferroviarios. En mayo de 2017, Inabensa y su matriz, Abengoa S.A., fueron notificadas del inicio del procedimiento sancionador por posibles prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la distribución de las ofertas de clientes públicos y privados en las actividades antes mencionadas, considerando a Abengoa S.A. como socio de control de Inabensa, a la que atribuye dichas conductas de forma solidaria.

2- En relación con la sociedad Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (en adelante, “Nicsa”), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la
“CNMC”) inició una investigación contra los fabricantes y algunas compañías del sector (entre las que se encontraban Nicsa y su matriz Abengoa S.A.) al considerar haber
encontrado indicios de la comisión de prácticas anticompetitivas en la fijación de precios y condiciones comerciales y reparto del mercado de la distribución y venta de cables de baja y media tensión. En relación con Nicsa, la CNMC consideró las conductas investigadas como anticompetitivas y, en relación a Abengoa, consideró que había participado en las decisiones de carácter estratégico en su condición de socio de control a través de un sistema de autorizaciones, concluyendo que las conductas constitutivas de infracción le eran atribuibles solidariamente. En base a lo anterior, Nicsa fue notificada de sanción por importe de 354.907 euros. Dicho importe fue abonado, habiendo
presentado la sociedad recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la misma.

3- Con fecha 12 de diciembre de 2014, Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente, S.A. (Abeima, anteriormente denominada Befesa Construcción y Tecnología Ambiental, S.L.) fue notificada de demanda interpuesta por la CRMG frente a la UTE y sus miembros (Abeima y Construcciones Alpi, S.A.) con base en la misma controversia, proyecto y hechos que se discuten en el procedimiento anterior, en reclamación de 120.353 miles de euros (el desglose corresponde, de forma aproximada, a 14.896 miles de euros por daño emergente -defectos en ejecución, sobrecostes, supuestos perjuicios, etc.- 20.718 miles de euros por lucro cesante y 84.682 miles de euros por penalizaciones por retraso), demanda que fue debidamente contestada.
Ambos procedimientos civiles se encuentran suspendidos por la existencia de prejudicialidad penal, por estarse tramitando ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla las la Diligencias Previas 487/2013. En este último procedimiento no se ha pedido el afianzamiento de cantidad alguna ni a Abeinsa ni a ninguna persona que trabaje o haya trabajado para ella o para Befesa o cualquier otra entidad relacionada con Abengoa.

4- Con fecha 11 de febrero de 2010, la UTE formada por Befesa Construcción y Tecnología Ambiental, S.L. y Construcciones Alpi, S.A. (la UTE) interpuso demanda frente a la Comunidad de Regantes de las Marismas del Guadalquivir (CRMG) en relación con el Proyecto de Modernización de la Zona Regable de las Marismas del Guadalquivir, en reclamación de las siguientes pretensiones principales: a) la declaración de improcedencia de (i) la resolución contractual llevada a cabo por la CRMG, (ii) las penalizaciones por retrasos y (iii) otros daños denunciados; y b) la resolución del contrato por incumplimiento de la CRMG con un saldo de liquidación de 32.454 miles euros y la condena al pago de 1.096 miles de euros por otros conceptos. La CRMG contestó la demanda con fecha 4 de noviembre de 2010, solicitando genéricamente la desestimación de la misma.

5- En relación con el pasivo contingente relacionado con el inicio de una inspección en el ejercicio 2013 por parte de la Comisión Europea sobre Abengoa y las sociedades que se encuentran directa o indirectamente bajo su control, incluida Abengoa Bioenergy Trading Europe B.V., con respecto a su posible participación en acuerdos anticompetitivos o acciones presuntamente destinadas a la manipulación de los resultados de la tasación del precio al cierre del día (CDD) de Platts, así como a denegar el acceso de una o varias empresas a su participación en el proceso de tasación del precio CDD, el 7 de diciembre de 2015, la Comisión Europea notificó e hizo pública la incoación de un procedimiento de investigación formal en relación con la referida inspección (asunto “AT-40054 Oil and Biofuel Markets” relativo a la supuesta manipulación del índice Platts en relación con, entre otras sociedades, Abengoa, S.A. y sus filiales Abengoa Bioenergía, S.A. y Abengoa Bioenergy Trading Europe B.V. continuando la fase de investigación sin que a la fecha se haya notificado pliego de cargos. Con respecto a la investigación iniciada en marzo de 2015 (asunto “AT-40244 Bioethanol”), relativa a supuestos acuerdos de fijación de precios o intercambio de información comercial en relación con la venta de etanol fuera de la ventana de Platts, desde entonces no se ha producido ninguna otra actuación en este procedimiento.

Esta información y muchas más en UMA (Unión Minoristas de Abengoa). Si quieres formar parte de UMA envíanos un correo a unionminoristasabengoa@gmail.com

Artículo de Sergio en: UMA Unificación de accionistas de la empresa Abengoa S.A.

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AITA

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